Quantcast
Channel: Sunat | Funciones de la Sunat | Noticiero Contable
Viewing all 702 articles
Browse latest View live

Régimen de gradualidad para la aplicación de las sanciones de multas previstas en la ley general de aduanas

$
0
0

Aprueban reglamento del régimen de gradualidad para la aplicación de las sanciones de multas previstas en la ley general de aduanas.

Mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico Nº 002-2015-SUNAT/500000 (05.06.2015) se aprueba el Reglamento del Régimen de Gradualidad para la aplicación de las sanciones de multas previstas en la Ley General de Aduanas, el mismo que está conformado por siete (7) artículos y un anexo, que forman parte integrante de la citada resolución.

La presente resolución entrará en vigencia el día 06/06/2015.

Resolución N° 002-2015-SUNAT/500000


Sunat amplía plazo para comprobantes electrónicos

$
0
0

Hasta el próximo 31 de diciembre, la Sunat amplió el plazo para que el segundo grupo del directorio de principales contribuyentes nacionales, obligados a emitir comprobantes de pago electrónicos, culminen de forma adecuada la implementación del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) y puedan superar el periodo de estabilización.

factura paso nueve
Es así que este universo de contribuyentes podrá seguir emitiendo facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito en formatos impresos o importados por una imprenta autorizada y tiques o cintas de máquina registradora, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

Según la administración tributaria, el segundo grupo de obligados está conformado por los contribuyentes que al 30 de setiembre de 2014 tenían la calidad de Principales Contribuyentes (Pricos), conforme al numeral 9.2 del artículo 9 de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT, publicada el año pasado en el diario oficial.

Diario El Peruano (10/06/2015)

Fraccionamiento se atenderá en cinco días

$
0
0

El nuevo reglamento de fraccionamiento de las deudas tributarias emitido por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) y cuya vigencia empezará el próximo 15 de julio, incorpora diversas facilidades para los contribuyentes, como la reducción en los tiempos de atención de sus solicitudes de 45 a 5 días en la mayoría de los casos.

De acuerdo con el ente recaudador, el reglamento establece que para las solicitudes de fraccionamiento por montos de hasta 3 unidades impositivas tributarias (UIT) y por plazos que no superen los 12 meses, no será necesario el pago de la cuota de acogimiento, lo que permitirá su atención de manera inmediata.

Esto significa que en los cinco días hábiles siguientes de presentada la solicitud se le notificará al buzón electrónico del contribuyente el resultado de su pedido para pagar en forma fraccionada su deuda.

Deudas mayores

Asimismo, cuando la deuda a acoger supere las 3 UIT y/o el plazo de 12 meses, se dispuso el pago de una cuota de acogimiento, en la fecha de presentación de la solicitud de fraccionamiento, con lo que el contribuyente demuestra su intención de pago.

En ese sentido, refirió la Sunat, esta cuota se fijará en función del monto total de la deuda a fraccionar y del plazo solicitado.

En el caso de los Buenos Contribuyentes (aproximadamente 23,000) de solicitar este beneficio, no se les exigirá el pago de cuota de acogimiento ni la presentación de garantías.

La decisión de incorporar la cuota de acogimiento se sustenta en que en los últimos seis años el 28%, en promedio, de los fraccionamientos aprobados no efectuó el pago ni de la primera cuota.

Declaración jurada anual

Del mismo modo, el reglamento de fraccionamiento de las deudas tributaria emitido por la entidad recaudadora, considera que a partir del ejercicio 2015, las personas naturales obligadas a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta (IR), podrán solicitar el fraccionamiento al momento de presentar dicha declaración.

De manera similar, la Sunat estableció que las empresas podrán solicitar el fraccionamiento tributairo desde el primer día hábil del mes de mayo del ejercicio en el cual se produce su vencimiento.

Punto x punto

para el caso de deudas mayores a 100 UIT a cargo de personas generadoras de rentas empresariales, el deudor deberá otorgar garantías en función al monto a fraccionar.

la norma recoge opiniones de diversas entidades respecto a la versión prepublicada el 31 de marzo último y es una muestra de la apertura de la Sunat en busca de procedimientos consensuados el 84% de los fraccionamientos aprobados entre 2009 y 2010 con plazos de entre 49 y 60 cuotas se perdieron, lo que significa que a mayor número de cuotas solicitadas, aumenta el porcentaje de incumplimiento del pago.

Diario El Peruano (24/06/2015)

Sunat: Despacho anticipado permite retirar carga del puerto hasta en 48 horas

$
0
0

El superintendente de la Sunat , explicó que para poder acceder a este mecanismo, los operadores comerciales deben informar sobre los productos que están por arribar al Perú.

sunat

Con el sistema de despacho anticipado, los operadores de comercio exterior pueden reducir el tiempo de desembarque de sus productos de importación de 143 horas a 48 horas, indicó Iván Luyo, superintendente Nacional Adjunto de Aduanas de la Sunat.

Actualmente, el 38% del total de operadores comerciales utiliza este mecanismo. “En el 2011, del total de operadores, solo el 18,7% hacía uso del despacho anticipado. Hoy el estar en 38% nos indica un crecimiento importante. Con el despacho anticipado se puede hacer uso de la carga de manera inmediata”, señaló Luyo.

Para ello, agregó, es fundamental la participación de todos los actores de la cadena logística a fin de trabajar de manera articulada y fortalecer aún más esta herramienta.

“Uno de los requisitos para acceder al despacho anticipado es necesario que la Administración Aduanera y Tributaria cuente con información anticipada sobre la carga que va a arribar al país”, sostuvo.

El superintendente de la Sunat indicó que el reto de la institución es persuadir a los importadores a que utilicen más este instrumento que hoy en día es aprovechado por los importadores de vehículos y electrodomésticos principalmente.

Diario Gestión (24/06/2015)

Sunat acelerará acceso al fraccionamiento de pago de impuestos

$
0
0

Acceso será más rápido y se creará una cuota de acogimiento, además las empresas con deudas altas deberán presentar garantías.

La Sunat modificará a partir del 15 de julio el fraccionamiento tributario, de modo que el proceso de acceso será mucho más rápido, aunque buena parte de los contribuyentes deberá pagar cuotas de acogimiento (iniciales) y los que tienen deudas altas presentarán garantías.

Luis Zárate Reyes, gerente de Proyectos y Procesos Transversales de la Sunat, indica que los cambios se hicieron después de recibir las recomendaciones de gremios empresariales y analistas tributarios.

“Hemos hecho un balance entre la facilitación para el contribuyente y el control”, indicó.
Entre los principales cambios figura que los contribuyentes podrán solicitar acogerse al fraccionamiento inmediatamente después de haber presentado su declaración o regularización anual (ya no se esperará 45 días).

La respuesta de la Sunat será en cinco días, en el 80% de los casos habrá cuota de acogimiento por deudas mayores a 3 UIT. Además, se exigirá entrega de garantías a las personas jurídicas que tengan deudas mayores de 100 UIT, salvo que estén consideradas dentro de la lista de Buenos Contribuyentes.

fraccionamiento-sunat

Zárate indicó que el reglamento se seguirá perfeccionando, habiéndose planteado la Sunat realizar una revisión dentro de 6 u 8 meses después de que entre en vigencia. La pérdida del fraccionamiento tras dos cuotas sin pagar podría revisarse.

Asimismo, dijo que la Sunat revisará desde agosto la normativa que da acceso al grupo de Buenos Contribuyentes, previéndose otorgar un tratamiento homogéneo a los BUC de aduanas y de tributos internos.

Diario El Comercio (24/06/2015)

Aprueban nueva versión del PDT IGV renta mensual – formulario virtual N° 621

$
0
0

Recordemos que el artículo 88° del Código Tributario faculta a la Administración Tributaria a establecer para determinados deudores tributarios la obligación de presentar la declaración tributaria por medios magnéticos y en las condiciones que indique para ello.

De otro lado la Resolución de Superintendencia N° 030-2015/SUNAT aprobó entre otros, el PDT IGV Renta Mensual – Formulario Virtual N° 0621 – Versión 5.2.

Ahora bien, la segunda disposición complementaria final del Decreto Supremo N° 088-2015-EF, que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, prevé que para efectos de determinar los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría del ejercicio 2015, el coeficiente determinado de acuerdo a lo previsto en el inciso b) y, en su caso, en el numeral 2.1 del inciso h) del artículo 54° del citado reglamento deberá ser multiplicado por 0,9333.

Siendo así que mediante la Resolución de Superintendencia N° 163-2015/SUNAT, publicada el 26 de junio de 2015, se aprueba la nueva versión del PDT IGV Renta Mensual – Formulario Virtual N° 621 – Versión 5.3, la misma que estará a disposición de los interesados a partir del 01 de julio de 2015, en SUNAT Virtual.

La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención del citado PDT.

El PDT IGV Renta Mensual – Formulario Virtual N° 621 – Versión 5.2 solo podrá ser utilizado hasta el 30 de junio de 2015.

Cabe señalar que la norma bajo comentario entrará en vigencia el 27 de junio de 2015.

Resolución Nº 163-2015/SUNAT

Propietarios deben entregar declaración de predios 2014

$
0
0

Entre el miércoles 1 y martes 7 de julio vencerán los plazos para la presentación de la declaración de predios 2014, ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat).

predios

En los siguientes años la presentación de la declaración anual de predios deberá efectuarse a partir del primer día hábil de junio, detalla la Resolución de Superintendencia N° 130-2015/SUNAT.

Sujetos obligados

Están obligados a presentar la declaración de predios correspondiente a 2014 aquellos propietarios de dos o más inmuebles cuyo valor total, según el autovalúo , supere los 150,000 nuevos soles hasta el 31 de diciembre de ese año.

Las personas cuyo único predio supere ese valor también deberán presentar dicho documento, si el inmueble ha sido subdividido y/o ampliado para cederlo a terceros de forma gratuita u onerosa, y siempre que estas modificaciones no se encuentren independizadas en Registros Públicos, precisó la Sunat.

Los propietarios que hayan cedido dos o más predios para realizar alguna actividad económica deben igualmente presentar tal declaración anual.

Este documento podrá presentarse mediante internet, utilizando el Formulario Virtual N° 1630 (hasta 20 predios) o el Programa de Declaración Telemática (PDT) N° 3530 disponible en Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe).

El plazo de vencimiento para la presentación de la declaración de predios 2014 está en función al último dígito del número del Registro Único de Contribuyentes (RUC), o el último número o letra del Documento Nacional de Identidad (DNI) en caso que el propietario no cuente con su respectivo RUC.

Para obtener mayor información sobre la presentación de la declaración anual de predios, los interesados podrán ingresar a Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe), comunicarse con la central de consultas al 0-801-12-100 (teléfono fijo) y 315-0730 (desde celulares) o solicitar orientación personalizada en los centros de servicio al contribuyente de todo el país.

Infracción y sanción

La omisión de la presentación o entrega de la declaración de predios fuera de los plazos, originaría la comisión de la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 176 del Código Tributario, detalla un informe tributario de Pantigoso & Asociados Abogados – Consultores. La sanción sería una multa equivalente al 15% de la UIT, aunque si se subsana voluntariamente la infracción y sí se presenta la declaración antes de cualquier notificación de la Sunat, puede obtenerse una rebaja del 100% de la sanción, añade el informe.

Diario El Peruano (29/06/2015)

Paso a paso: todo lo que debe saber para declarar sus predios

$
0
0

Del 1 al 7 de julio, las personas que tiene dos o más inmuebles deben presentar su declaración de predios ante la Sunat.

sunat-predios

El 1 de julio se iniciará el nuevo cronograma de vencimientos para la presentación de la Declaración de Predios 2014, establecido por la Sunat.

¿Qué es y para qué sirve? Carolina Alvarado, de la Sección Servicios al Contribuyente de la entidad, explica que se trata de informar a la Sunat sobre la variación del patrimonio (inmuebles) de las personas de un año al otro.

“El hecho de declarar sus predios permitirá también a la persona llevar un orden de sus autovalúos, lo que podría servirles como respaldo si en algún momento quisieran vender su inmueble”, refiere.

El cronograma va del 1 al 7 de julio, guiándose del último dígito del DNI o letra del RUC. Cada día corresponde a dos números y una letra.

¿Quiénes tienen que Declarar?

Las personas deben declarar en los siguientes casos: aquellas que hasta el 31 de diciembre del 2014 hayan sido propietarias de dos o más predios, cuyos autovalúos superen en conjunto los S/.150 mil.

También declararán quienes tengan dos o más predios que hayan sido cedidos a alguna actividad económica. Por ejemplo, para comercio o actividades industriales. Ojo, no es arriendo, se habla de cesión: sin cobro.

Y, por último, debe declarar si posee un único predio que hubiera sido subdividido y/o ampliado para cederlo a terceros, siempre que estas modificaciones al inmueble no hayan sido independizadas en Registros Públicos.

¿Qué debo hacer?

Los pasos se han simplificado: puede realizarlos a través de la página web de la Sunat. Solo debe descargar y completar el Formulario Virtual N°1630, que permite declarar hasta 20 predios.

En caso de tener más inmuebles, tendrá que declararlos en otro formulario. Por ejemplo, si usted es propietario de un edificio de 25 departamentos, llenará el Programa de Declaración Telemática (PDT) N°3530 vía online.

Para ello, tenga a la mano los siguientes datos: declaración de autovalúo del año 2015 de cada predio que le entrega la municipalidad de su distrito, y su documento de identidad (DNI).

Además, tiene la opción de acudir a un centro de servicio donde encontrará personal autorizado para ayudarlo. No olvide llevar su documento de identidad y su clave SOL (código de usuario y clave). En cualquier caso, imprima o pida su constancia de declaración.

Al no declarar, ¿Recibo alguna sanción?

Así es. Carolina Alvarado, de la Sección de Servicios al Contribuyente de la Sunat, explica que la persona está obligada a informar, y de no hacerlo en el plazo oportuno, comete una infracción.

Las sanciones varían de acuerdo a cada caso: la máxima corresponde al 15% de la UIT (S/.578), hasta la más baja, que es el 0,3% de los ingresos netos de la persona natural.

No obstante, indica que las sanciones no son frecuentes, ya que se le permite subsanar. Es decir, en caso presente la declaración antes de cualquier notificación de la Sunat, puede obtener una rebaja del 100% de la sanción por acción voluntaria.

Tenga en cuenta que para realizar esta declaración no debe realizar ningún pago, lo mismo que para la subsanación extemporánea.

Diario El Comercio (29/06/2015)


Más líos en la Sunat

$
0
0

Diario Exitosa publicó ayer un informe de la OCI de la entidad recaudadora del Estado que revela una esfera de corrupción al más alto nivel. Funcionarios beneficiaron a universidades e institutos para que dicten cursos ‘fantasmas’ o bajo procesos irregulares que ocasionaron pérdidas a la Sunat por S/. 5 millones 788 mil 802. Lo peor es que las ‘perlas’ no terminan aquí. A continuación, la historia de un extraño contrato de arrendamiento, un festín de contrataciones y hasta la increíble pérdida de inmobiliario, ocurridos ante los ojos de la gestión de Tania Quispe.

sunat-corrupcion

Un estudio técnico de evaluación de las sedes de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), bajo los parámetros del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci), concluyó que las condiciones de seguridad para la vida humana en el local de Miraflores, donde se ubica la Intendencia Regional Lima (IR-Lima), eran de “riesgo inminente”.

Ante este diagnóstico, el alquiler de nuevos locales donde se debía albergar a más trabajadores debido al crecimiento de la recaudación tributaria, era de suma urgencia.

En agosto del 2012, la IR-Lima elevó la solicitud de arrendamiento de un inmueble para la ex División de Auditoría, solicitando que este tenga una capacidad para 792 personas, 7,524 m2 (calculando 9.50 m2 por persona), contar con 27 estacionamientos aproximadamente, que se encuentre en buen estado de conservación y que tenga una disponibilidad inmediata a la firma del contrato. Entonces se inicia el proceso de búsqueda de local.

El Contrato

Apenas se elevaron estos términos de referencia a la Gerencia de Soporte Administrativo (GSA), comenzaron a ocurrir hechos extraños. Modificaron insólitamente las condiciones solicitadas en casi todos los aspectos sin ningún sustento técnico que motive dichos cambios. Aumentaron la cantidad de personas a 837, el área estimada a 9,150 m2 y 10,000 m2; eliminaron el término “disponibilidad inmediata” por el de “Disponibilidad para visitas de inspección técnica antes de la firma del contrato”, dándole un plazo de veinte días al propietario para que lo desocupe y 3 meses para la entrega; y ninguna necesidad de estacionamientos.

Es aquí donde aparece el nombre de la empresa Arte Express y Compañía SAC, dueña de un inmueble de 10,880.40 m2 ubicado entre la Av. Nicolás de Piérola 589 (ex Colmena) y Jirón Ocoña 401-409, Cercado de Lima. Esta empresa ofrece su inmueble en alquiler por un costo de renta y gastos de mantenimiento de S/. 15’926,281.92, por 36 meses.

Lo que ofrecía Arte Express se ajustaba como anillo al dedo a las nuevas condiciones que exigía la Sunat. A pesar de ello, hicieron algunas observaciones a los términos de referencia pero mantuvieron el nuevo plazo de entrega de 90 días a la firma del contrato.

De hecho, la disponibilidad del local era un requisito indispensable pues el hacinamiento en que se encontraba la IR-Lima ponía en riesgo la vida de los trabajadores, por ello el Órgano de Control Institucional (OCI) no entiende la modificación en un aspecto tan importante.

El Postor Solidario

Luego de realizar indagaciones en el mercado, la Sunat señala que, oh sorpresa, solo existe un inmueble con las características técnicas requeridas y de ese modo Arte Express se constituye en el único proveedor.

Su cotización se convierte automáticamente en el Valor Referencial y su local es arrendado mediante un proceso de exoneración por su condición de proveedor único.

Sin embargo, según el Informe Especial del OCI Nº 7-2014-SUNAT/1C0000, en el estudio de posibilidades que ofrece el mercado (EPO) del 30 de enero del 2013, “se evidenció la existencia de locales de menor extensión, con mejores condiciones, que se adecuaban a las necesidades de disponibilidad inmediata y de buen estado de conservación”.

Así lo señala la especialista Ingeniera Martha Rodríguez Montani autora del informe técnico, donde evalúa que “para esa fecha, existían ofertas de predios con áreas de 4,000 a 5,000 m2. Al existir escasez de predios con áreas de 7,000 m2, con mucha mayor razón existía escasez de predios con áreas de 10,000 m2. Bien se pudo evaluar la posibilidad de convocar a dos proveedores que juntos hicieran la cantidad de metraje requerido, los cuales existían en el mercado de ese entonces”, señala en su referido informe.

Y es que todos los cambios efectuados favorecieron sospechosamente a que Arte Express se convierta en postor solitario. El ampliar la extensión, la exclusión de las cocheras y otras, le facilitaron el camino. A esto se le debe añadir el gasto que SUNAT estimó por la remodelación integral del local, que ascendió a S/. 10’798,000.13, que sumados al pago de la renta y mantenimiento dan un total de 26’724,282.05. “Este monto es aproximadamente 3 veces el importe que la misma SUNAT invertirá para el reforzamiento del local de Miraflores”, señala la misma especialista.

La consumación de la criollada

Pese a todo, se firmó el contrato Nº 120-2013/SUNAT-ARRENDAMIENTO, el 04 de marzo del 2013. El pago mensual, que incluye el alquiler y mantenimiento, suma S/. 442,396.72. Arte Express debía entregar el inmueble en un plazo máximo de 90 días calendarios, es decir el 02 de junio del 2013, no cumplió lo pactado y recién lo entregó el 14 de octubre de 2013, es decir 7 meses después de firmado el contrato.

Previo a la entrega, Sunat realizó una visita de inspección el 25 de setiembre, presentando observaciones en el edificio, dándole plazo a la empresa para subsanarlas. A la entrega del inmueble, se firma el acta señalándose que el arrendador “había culminado la subsanación de las observaciones correspondientes”, sin embargo, la comisión auditora realizó una inspección posterior y encontró que faltaba instalar un ascensor, no se encontraba instalado el panel electrónico del sistema de detección y alarma, no se habían instalado extintores portátiles y señales de seguridad, entre otras faltas. Es decir, Sunat recibió el local y otorgó la conformidad a pesar que no contaba con las condiciones pactadas, y consideraron el inicio del pago de alquiler desde diciembre del 2013 y no desde enero (tres meses después de la recepción formal). Lo habían contado desde el día de la inspección. Este “error” le costó a la Sunat S/. 280,184.59.

Con la soga en el cuello

Tras el informe, se ha encontrado como responsables a Víctor Manuel Cabrera Mérida, jefe de la división de infraestructura y equipamiento (Área usuaria canalizadora); Ricardo Arturo Toma Oyama, Intendente de Lima (Área Usuaria); Carmen Patricia Chávez Mora, gerente de soporte administrativo Lima 3 (órgano encargado de las contrataciones); Mónica Castro Romero, supervisora de la gerencia de soporte administrativo Lima 3 (órgano encargado de las contrataciones) desde el 7/9/2012 a la fecha; Juan Carlos Ortiz Bisso, profesional especializado de la gerencia de soporte administrativo Lima 3. Todos ellos afrontan procesos administrativos. Todos ellos también fueron contratados por el actual régimen de Tania Quispe Mansilla, y la historia no termina.

Diario Exitosa (01/07/2015)

Sunat regula la baja de inscripción en el RUC

$
0
0

La Sunat podrá dar de baja el RUC o modificarlo cuando, como resultado de sus acciones de fiscalización, determine que el sujeto inscrito realmente no realiza alguna actividad generadora de obligaciones tributarias ni de rentas de tercera categoría.

sunat detraccion
Así lo determinó la RS Nº 152-2015-SUNAT, destinada a mejorar las reglas vigentes para la baja del Registro Único de Contribuyentes (RUC).

La norma además regula que en el caso de personas naturales, sociedades conyugales o sucesiones indivisas, la solicitud de baja de inscripción del número RUC –a solicitud del contribuyente– por cierre o cese definitivo, tendrá aprobación automática. En los demás casos, el pedido se aprobará en un plazo máximo de 45 días hábiles, previa evaluación de la Sunat.

La aprobación de la baja de inscripción en el RUC, finalmente, no exonera al deudor de las obligaciones que pudieran haber generado en su vigencia, ni a la Sunat de exigir tal cumplimiento, refiere la norma en análisis.

Diario El Peruano (01/07/2015)

Sunat y Poder Judicial tras los evasores de impuestos

$
0
0

La intendente de la Sunat, Giovanna Fernández Velazco, señaló que la Corte Superior de Justicia de Arequipa (CSJA) sancionó a 56 personas por evadir sus impuestos tras presentar facturas falsas y poder obtener crédito fiscal.

deudas sunat

La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) es el organismo que se encarga de recaudar y administrar los impuestos que pagan los contribuyentes en cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Aún así, la evasión sigue latente en la región. Malos contribuyente que caen en estas faltas deben afrontar procesos en la vía judicial. Esta instancia, a la fecha, ha resuelto 19 causas, de los cuales 15 han logrado tener fallo condenatorio.

Cifras

De acuerdo a las estadísticas de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, estos procesos se analizaron entre el año 213 y 2104. No obstante, en el presente año quedó absuelto el caso del empresario y gerente de supermercados Franco, Enrique Franco Obregón, a quien la Fiscalía de Arequipa lo acusó del delito de defraudación tributaria.

Sunat

En su momento, la intendente de la Sunat, Giovanna Fernández Velazco, señaló que la Corte Superior de Justicia de Arequipa (CSJA) sancionó a 56 personas por evadir sus impuestos tras presentar facturas falsas y poder obtener crédito fiscal.

Las facturas falsas son utilizadas para evadir el pago de impuestos dado que se consignan datos simulados o inexistentes respecto a la compra y venta de productos, explica el abogado Sergio Bustamante.

Según la Ley Penal Tributaria, La defraudación tributaria será reprimida con pena privativa de libertad no menor de 8 ni mayor de 12 años y con 730 a 1460 días multa, agrega.

Para el magistrado Jaime Coaguila, los procesos por defraudación tributaria son casos muy complejos, pues requieren de un riguroso trabajo de investigación en el que se demuestre si existe el delito, lo cual, en muchos casos, no llegan a comprobarse.

Diario Correo (05/07/2015)

Liquidaciones de compra permiten sustentar gasto

$
0
0

Las liquidaciones de compra emitidas a contribuyentes cuyo número de RUC ha sido dado de baja en ese padrón permiten sustentar gasto o costo para efectos del impuesto a la renta (IR).

liquidacion-compra
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) estableció este lineamiento administrativo al responder una consulta fiscal, mediante la Carta N° 026-2015-SUNAT/600000.

Fundamento

A criterio de la entidad supervisora para que proceda la emisión de tales liquidaciones, y dichos documentos puedan sustentar gasto o costo para efectos del IR, el sujeto que transfiere bienes especificados en el numeral 1.3 del artículo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago debe carecer de la posibilidad de emitirlos y no tener RUC.

Según el citado numeral, las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas o de hecho u otros entes colectivos están obligados a emitir liquidación de compra por las adquisiciones que efectúen a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera.

Así como por las adquisición que realicen a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de bienes silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía, desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho.

Siempre y cuando –precisa– estas personas no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC.

La Sunat considera que el productor y/o acopiador de tales productos carece de número de RUC cuando no está inscrito en este registro sea porque estando obligado a inscribirse no lo obtiene, o cuando estando inscrito en dicha nómina el ente recaudador ha dado de baja su inscripción a solicitud de parte o de oficio.

Para el fisco, entonces, procede emitir liquidaciones de compra a vendedores cuyo número de RUC se encuentra en estado de baja de inscripción en dicho padrón a la fecha de emisión de tales comprobantes, siempre que se trate de la adquisición de los bienes contemplados en el mencionado numeral.

Por tanto, concluye que esas liquidaciones permiten sustentar gasto o costo para efectos del IR, sea porque la Sunat dio de baja la referida inscripción a solicitud de parte o de oficio.

Normatividad de las Liquidaciones de Compra

Conforme al inciso i) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT (que aprueba disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N° 943, que aprobó la Ley del Registro Único de Contribuyentes) y normas modificatorias, se entiende por baja de inscripción en el RUC al estado asignado por la entidad recaudadora a un número de este padrón cuando el contribuyente y/o responsable deja de realizar actividades generadoras de obligaciones tributarias y/o cuando presuma que ha dejado de realizarlas.

El artículo 27 de la misma resolución dispone que el contribuyente y/o responsable deberá solicitar su baja de inscripción en el RUC cuando se produzca cualesquiera de los hechos que se señalan en dicho artículo. Entre ellos, el traspaso de negocio, cierre o cese definitivo, quiebra, fin de la sucesión indivisa, entre otros.

Pautas

La Sunat de oficio puede dar de baja un número de RUC cuando presuma, en base a la verificación de la información que consta en sus registros, que el sujeto inscrito no realiza actividades generadoras de obligaciones tributarias.

La entidad recaudadora considera que se debe verificar en cada caso concreto si se está ante alguno de los supuestos de baja de inscripción en el RUC previstos en la legislación vigente.

Diario El Peruano (14/07/2015)

Desde mañana se podrá fraccionar deudas con la Sunat en 5 días

$
0
0

Personas naturales podrán solicitar el fraccionamiento tributario al momento de presentar su declaración jurada anual del IR

A partir del miércoles 15 de julio se reducirán los tiempos de atención de solicitudes de contribuyentes de 45 a 5 días con la entrada en vigencia del nuevo reglamento de fraccionamiento de deudas tributarias, aprobado por la Sunat.

Según el nuevo reglamento -publicado hoy en el suplemento de Normas Legales de “El Peruano”- se establece que las solicitudes de fraccionamiento por montos de hasta 3UIT (equivalentes a S/.11.550), y por plazos que no superen los 12 meses, no será necesario pagar la cuota de acogimiento, con lo que la atención será inmediata. Así, en los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, se notificará al contribuyente, vía correo electrónico, el resultado de su pedido.

En cambio, cuando la deuda tributaria supere las 3 UIT o el plazo de 12 meses, la Sunat ha dispuesto el pago de una cuota de acogimiento en la fecha de presentación de la solicitud de fraccionamiento tributario, a manera de demostrar la intención del pago. Esta cuota se función del monto total de la deuda y el plazo solicitado.

A los buenos contribuyentes que deseen solicitar el fraccionamiento tributario no se les exigirá el pago de la cuota de acogimiento ni la presentación de garantías.

fraccionar

En caso de aplazamiento y fraccionamiento:

aplazamiento

¿Por que se considera una cuota de acogimiento?

Según la Sunat, la decisión de incorporar la cuota de acogimiento se sustenta en el histórico de incumplimientos a la entidad. “En los últimos seis años, en promedio, el 28% de los fraccionamientos tributarios aprobados no efectuó el pago ni la primera cuota”, apuntó.

Además, la Sunat agregó que el 84% de los fraccionamientos aprobados entre el 2009 y el 2010 con plazos entre las 49 y 60 cuotas se perdieron, “lo que indica que a un mayor número de cuotas solicitadas, aumenta el porcentaje de incumplimiento de pago”.

Declaración Jurada

Este nuevo reglamento, la Sunat también consideró que a partir del ejercicio del 2015, las personas naturales podrán solicitar el fraccionamiento tributario al momento de presentar la Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta.

De forma similar, las empresas podrán pedir el fraccionamiento desde el primer día hábil de mayo del ejercicio en el que se produzca su vencimiento. En ese sentido, las compañías con deudas mayores a 10 UIT (unos S/.385.000) deberán otorgar garantías en función al monto a fraccionar.

Dato

A fin de otorgar mayores facilidades de pago, se estableció la posibilidad de presentar más de una solicitud de fraccionamiento aun teniendo uno vigente, siempre que no tenga una resolución de pérdida por incumplimiento en los pagos

Diario El Comercio (14/07/2015)

Prevén mejores condiciones para el fraccionamiento

$
0
0

Las personas naturales dispuestas a regularizar sus obligaciones ante el fisco no estarán expuestas a acciones de cobranzas coactivas, por las mejores condiciones para el fraccionamiento que ofrece el nuevo reglamento de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

fraccionamiento
Así lo sostuvo Percy Bardales, socio de EY-Perú, al explicar los alcances del nuevo reglamento de fraccionamiento, dispuesto mediante la RS Nº 161-2015-Sunat.

Con la puesta en vigencia de esta norma se prevé que más del 80% de los fraccionamientos se resolverán dentro de los cinco primeros días hábiles de solicitados, siempre que los montos sean menores a 3 UIT.

De acuerdo con el Código Tributario, con el procedimiento anterior la aprobación podía tomar hasta 45 días.

Incluso, a los buenos contribuyentes se les libera ahora de la cuota de acogimiento y garantía. Tampoco se exigirá cuota de acogimiento por deudas fraccionadas hasta 12 meses, a los pequeños deudores.

Otra ventaja es la posibilidad de solicitar más de un fraccionamiento, siempre y cuando no existan medidas iguales vigentes ni con resolución de pérdida pendiente de pago. Antes, dicha acción no era posible.

Relevancia del Fraccionamiento

El nuevo reglamento de fraccionamiento constituye una regulación de la mayor relevancia, pues antes las personas naturales se exponían a acciones de cobranzas coactivas de deudas tributarias declaradas, ante la imposibilidad de fraccionar estas obligaciones pese a la intención de pago, indicó.

La RS Nº 161-2015-Sunat señala que la deuda materia de aplazamiento o fraccionamiento será aquella administrada por la Sunat, así como la contribución al Fonavi; el pago de regularización del IR de personas naturales, que podrá solicitarse inmediatamente después de presentada la respectiva declaración jurada anual; el pago de regularización de IR por rentas de tercera categoría, que se exigirá a partir del primer día hábil de mayo del ejercicio en el que vence la declaración jurada; las cuotas vencidas del REFT, SEAP, RESIT.

También podrán acogerse las órdenes de pago por la mayor deuda determinada del REFT, SEAP y RESIT.

Respecto a los plazos, se regula que el aplazamiento será como mínimo de un mes y un máximo de hasta seis meses; mientras que el fraccionamiento será de dos meses como mínimo hasta los 72 meses; y el aplazamiento y fraccionamiento en forma conjunta, de dos a 72 meses.

Cuota de acogimiento

La cuota de acogimiento al fraccionamiento se determinará en función del monto y el plazo de la deuda (entre el 6% y 14% del monto acogido), pero nunca podrá ser menor al 5% de la UIT. Esta, además, no será exigible en deudas menores a 3 UIT ni por plazos de hasta 12 meses, refiere la Cámara de Comercio de Lima (CCL). Agrega que la garantía podrá ser una carta fianza o hipoteca, la que será exigible cuando el contribuyente tenga un juicio pendiente o condena por delito tributario. Igual en contratos de colaboración empresarial con contabilidad independiente y cuando la deuda sea mayor a 100 UIT.

Novedades

El interesado podrá obtener el reporte de precalificación vía virtual, a título informativo.

Sin embargo, de forma obligatoria deberá obtener el archivo personalizado con que se presenta la solicitud por medio del PDT Formulario Virtual Nº 687.

Diario El Peruano (16/07/2015)

Ya van 1.195 pedidos para fraccionar deudas en Sunat

$
0
0

Desde el pasado 15 de julio entró en vigencia el nuevo reglamento de fraccionamiento de deudas tributarias y hasta el 19 de julio la Sunat recibió 1.195 solicitudes para acceder a dicho beneficio por un monto que asciende a S/. 7 millones 140 mil.

sunat-predios

Y es que con este nuevo reglamento el contribuyente tiene la posibilidad de fraccionar su deuda. En caso el monto sea menor a 3 UIT (S/. 11.550) y lo fracciona a 12 meses, no deberá pagar la cuota de acogimiento (cuota inicial).

Pero si la deuda supera las 3 UIT y un plazo mayor a 12 meses, se dispuso el pago de la cuota de acogimiento, que debe realizarse al momento de la solicitud del fraccionamiento, de lo contrario se le negará la solicitud.

Ivonne Chugo, jefa de división de proceso de deuda y recaudación de la entidad oficial, resaltó que el contribuyente debe tener en cuenta que por el incumplimiento íntegro de dos cuotas perderá el fraccionamiento de su deuda tributaria.

Se debe precisar que cada Unidad Impositiva Tributaria (UIT) asciende a S/. 3.850.

Claves

Puede acceder a un máximo de aplazamiento de su deuda de seis meses con un máximo de fraccionamiento de seis meses, si su deuda es menor a tres UIT y no paga cuota de acogimiento.

Un 70% de los fraccionamientos aprobados terminan en pérdida.

Diario La República (22/07/2015)


Sunat – Verificaciones y Cartas Inductivas

$
0
0

Las verificaciones y cartas inductivas son 2 mecanismos muy usados por parte de la Sunat a la hora de incrementar su recaudación.

Dichos procedimientos no están regulados en el código tributario, tienen su base normativa en la facultad de fiscalización por parte de la Sunat, motivo por el cual muchos tributaristas lo denominan como un acto administrativo nulo.

Personalmente los veo como una evaluación a nuestro trabajo, motivo por el cual los denomino examen parcial y examen final.

1. Verificaciones

El procedimiento de verificación inicia con la notificación de una “Esquela de Citación”, notificación de acuerdo a los procedimientos que menciona el artículo 104 del código tributario.

Mediante este procedimiento se pide la comparecencia del deudor tributario en la instalaciones de la Sunat a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

En dicha esquela de citación se solicitara la exhibición de libros contables, comprobantes contables, declaraciones mensuales y/o anuales, etc.

esquela-citacion

Objetivos de las Verificaciones

Dicho procedimiento tiene 3 principales objetivos:

  • Verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
  • Aplicación de sanciones.
  • Rectificaciones por omisiones tributarias por parte del contribuyente.

Casuística

La empresa Noticiero Contable SAC perteneciente al régimen general ha recibido el día de ayer una esquela de citación para el 20 de noviembre a las 9:30 am en el local de chucuito – callao, para lo cual la empresa debe presentar los siguientes documentos:

  • Registros de Compras del ejercicio 2014.
  • Registros de Ventas del ejercicio 2014.
  • Los 5 comprobantes de compras de cada periodo que otorguen mayor crédito fiscal.
  • Los 5 comprobantes de ventas de cada periodo que otorguen mayor debito fiscal.

Pago de posibles multas

  • El contribuyente no comparece ante la citación, (numeral 7 del artículo 177 del código tributario), cuya sanción es 50% UIT.
  • El contribuyente no esta al día en la anotación de su registro de compras y ventas (numeral 5 del artículo 175 del código tributario), cuya sanción es 0.3% de los IN.
  • El contribuyente no lleva los registros contables sin observar la forma y condición establecidas (numeral 2 del artículo 175 del código tributario), cuya sanción es 0.3% de los IN.
  • El contribuyente se ve en la necesidad de rectificar sus declaraciones por contingencias en sus comprobantes de compras (numeral 1 del artículo 178 del código tributario), cuya sanción es 50% del tributo omitido o crédito indebido.

Conoce acerca de las Verificaciones y Cartas Inductivas emitidas por la Sunat
Click para twittear


Finalización del Procedimiento

El procedimiento culminara con un acta de resultados, donde una vez revisado los documentos por el auditor anotara su resultado.

En caso de rectificaciones, el procedimiento culminara con el pago de los tributos y multas, de lo contrario dará origen a una orden de pago o resolución de multa por el tributo omitido.

Si el contribuyente decide hacer caso omiso a la esquela de citación o no realiza los cambios observados en el acta de resultados, puede conllevar al inicio de un procedimiento de fiscalización.

2. Cartas Inductivas

Las cartas inductivas no tienen una normativa legal establecida, pero a diferencia de una verificación, esta se origina por inconsistencias detectadas por la Sunat luego de realizar cruces informáticos.

Según la RFT 10177-4-2008 define a las cartas inductivas como documentos informativos que se emiten respecto a una inconsistencia detectada del cruce de información que regularmente SUNAT efectúa a los contribuyentes.

Objetivos de las Cartas Inductivas

Dicho procedimiento tiene 3 principales objetivos:

  • La corrección de errores detectados.
  • El pago de tributos omitidos.
  • La rectificación de declaraciones.

Análisis de las Cartas Inductivas

Una características de las cartas inductivas es que la respuesta o descargos se realizan mediante mesa de partes.

Por otro lado no existe ninguna obligación de acatar lo que menciona la carta inductiva, es mas si deseas no haces nada.

¿Puedo incumplir una carta inductiva?

La respuesta SI, pregunta que fue absuelta por el tribunal fiscal mediante la RTF 08121-11-2010 donde menciona:

Las cartas inductivas no detentan formalidad y exigibilidad manifiesta, susceptible inclusive a generar sanciones por su inobservancia en cuanto a la forma y a la oportunidad.” Sin embargo ante el incumplimiento de la presentación de los descargos la Sunat puede notificar esquela de citación, para que comparezca a las instalaciones de SUNAT.

Claro esta esto conllevara a una citación mediante una esquela por parte de la Sunat.

cartas-inductivas

Temas frecuentes de verificación y cartas inductivas

  • Incremento patrimonial no justificado
  • Pagos a cuenta del IR
  • Costo computable en la venta de inmuebles
  • Disposición indirecta de rentas (6.8%)
  • Traslado del RUS/RER al RG (según la actividad)
  • Cruce de información – DAOT
  • IGV por debajo del índices del sector
  • Verificación de obligaciones formales
  • Reintegro de IGV de gastos de representación
  • IGV de no domiciliados (Retención de IR)
  • IGV de las adiciones efectuadas en la DJ Anual del IR
  • Atribución de responsabilidad solidaria

Prueba de Examen

Quiero realizarte una pregunta: ¿Estas seguro de que estas haciendo bien tu trabajo como contador, asistente, practicante, etc? … tomate unos minutos para pensar y dime tu respuesta.

En la vida universitaria para saber que has aprendido un curso el profesor recurre a evaluaciones como un examen parcial y un examen final.

En mi opinión las “Esquelas de Citación” son un examen parcial de tu trabajo, porque será una pequeña revisión de tus labores y podrás verificar si todo lo hecho esta bien.

Es muy importante sacar buena nota en esta evaluación, porque podría ser una causal para el inicio de un procedimiento de fiscalización definitiva.

Por otro lado las “Cartas de Inductivas” son el examen final de tu trabajo, en este caso ya no es una revisión simple, es una acusación directa a tu trabajo que esta mal, que no es correcto, dependerá de ti presentar tus descargos , papeles de trabajo y remediar la contingencia.

Sanciones Frecuentes

  1. No te olvides de cumplir con la anotación de tus libros electrónicos.
  2. No te olvides de realizar tus declaraciones mensuales dentro del cronograma de vencimiento.
  3. No te olvides de pagar los impuestos retenidos dentro de los plazos establecidos.
  4. No te olvides de bancarizar todas tus operaciones, olvídate de los limites, las buenas prácticas dicen 100% de bancarización.
  5. Realiza correctamente los depósitos de detracciones y dentro de los plazos establecidos.
  6. No abuses de los gastos de representación, recuerda tienen un limite 0.5% de los Ingresos Brutos.
  7. No registrar gastos personal de los accionistas.
  8. No te olvides de comparecer ante cualquier citación por parte de la Sunat.
  9. No te olvides de la factura negociable.
  10. Aprende de los errores y siempre busca ser un mejor profesional.

Sunat – Obligación de la Factura Negociable

$
0
0

La factura negociable como tercera copia del comprobante de pago llamado “Factura” ya es una obligación para el uso del crédito fiscal.

Para que puedas entender el alcance de la factura negociable, lo primero que debes saber es que esta implementación de tercera copia es para el comprobante de pago que conocemos como: factura.

Por ende si te preguntan:

¿Quienes están obligados a implementar la factura negociable?

Tu respuesta por lógica será: Las empresa que emitan factura.

Así de simple, las empresas que emiten factura, están obligadas a la implementación de la factura negociable.

Miguel que pasas si las operaciones:

  • son al contado,
  • soy una empresa pequeña,
  • soy del régimen especial,
  • soy una bodega,  etc…

Tu simplemente puedes decir: si emites facturas, estas obligado a implementar la factura negociable.

Uso de la factura negociable

Te voy a dar un pequeño consejo sobre el uso de la factura negociable, para evitar los problemas o dudas:

Haz como si no existiera la factura negociable.

Quizás estes pensando:

Miguel estas loco, la factura negociable es importante, puedo perder el crédito fiscal si no lo tomo en cuenta.

En este caso te voy a plantear las dos situaciones, si no piensas utilizar el factoring.


Conoce los detalles  de la obligación de la Factura Negociable
Click para twittear


Factura Negociable – Operación de venta

En este primer caso tu eres la persona o empresa que va emitir la factura a tu cliente por una venta de un bien o servicio.

Simulación:

Acabas de recoger tu talonario de factura de la imprenta y estas a punto de empezar a usarlo.

Si te das cuenta cuando empiezas a llenar la factura, el papel autocopiativo va empezar a llenar las copias (incluido la factura negociable – cara posterior).

Listo terminas de llenar tu factura y a tú cliente le entregas: el adquirente o usuario y la copia Sunat (has lo que siempre hacías).

Y tu te quedas con el emisor + la factura negociable (has como si esa copia estaría pegada ahí).

venta-negociable

Factura Negociable – Operación de compra

En este supuesto tú vas a realizar una compra a un proveedor y vas a recibir su factura.

Simulación:

Estas en una galería y realizas la compra de 100 sillas para luego venderlas, le pides a tu proveedor que te emita una factura, tu proveedor te entregara: adquiriente + la copia Sunat.

compra-negociable

Conclusión:

En ambas operaciones que hemos simulado, la factura negociable solo ha sido una formalidad del comprobante de pago llamado: factura.

  • En el caso de la operación de venta: yo me quedo con la factura negociable.
  • En el caso de la operación de compra: el proveedor se queda con la factura negociable.

En el punto que hemos analizado es el uso de la factura negociable, dicho en otras palabras: “con quien se queda la tercera copia de la factura negociable”

Obligaciones de la factura negociable

La clave para entender la dinámica de la factura negociable es hacerlo lo mas sencillo posible:

Preocúpate por tus operaciones de compras

Operaciones de Ventas

Facturas emitidas del portal de Sunat

Si tu emites comprobantes electrónicos de la pagina Sunat no te preocupes de la factura negociable, es lógico que tus comprobantes están correctamente validos.

Facturas emitidas con la copia de factura negociable

Si tu ya has mandado a imprimir tu talonario con la tercera copia, y estas emitiedo tus comprobantes, todo esta muy bien.

Facturas emitidas sin la copia de factura negociable

Si la fecha de impresión de tus facturas son del año 2015, son validas tus facturas, las puedes usar hasta el 31 de diciembre de 2015.

Si la fecha de impresión de tus facturas son del año 2014, ya no son validas a partir del 01 de noviembre de 2015.

Una salida es que sigas facturando con fecha 31 de octubre de 2015.

Operaciones de Compras

Facturas emitidas del portal de Sunat

Si tu proveedor te emite una factura electrónica desde el portal de Sunat, es valida no te preocupes.

Facturas físicas

Si tu proveedor te emite una factura física, solo revisa la fecha de autorización, si la fecha de autorización es 2015, son validas.

Si la fecha de autorización es del año 2014, solo serán validas hasta el 31 de octubre de 2015.

fecha de impresión

Multa por no dar de baja la facturas

No existe sanción si todavía no has dado de baja las facturas cuya fecha de autorización sean del año 2014, la norma solo menciona que solo perderán su calidad de comprobantes de pagos, mejor dicho no sirven para sustentar crédito fiscal o gasto.

Llenado de la factura negociable

Recuerda un dato: la factura negociable tiene dos caras impresas, por defecto la cara posterior se va llenar cuando llenes tú factura como siempre lo haces.

La factura negociable siempre se va llenar la cara posterior, solo llenaras la cara adversa si deseas utilizar la factura negociable como titulo y valor.

Yo quiero utilizar la factura negociable

Antes de querer utilizar la factura negociable como operación de factoring, lo primero que debes hacer es analizar a tu proveedor:

  • Miguel: Mi cliente tiene un puesto en gamarra es pequeño un poco informal.

¿Pregunta? Crees que una entidad financiera te quiera compra la deuda de dicho proveedor.

  • Miguel: Mi cliente es la empresa es Alicorp SA una empresa reconocida.

Respuesta: Es muy probable que te acepten una operación de factoring con el BCP.

Conclusiones

El 70% de las empresas en el Perú no realizan operaciones de factoring por ende la tercera copia llamada factura negociable solo será una copia más muy parecida a la copia emisor.

Si para ti el tema de factoring no es importante, sigue las recomendaciones este artículo, tómalo como si no existiera, solo ten cuidado con tus comprobantes de tus proveedores (revisa la fecha de impresión).

Preguntas frecuentes sobre la Factura Negociable

$
0
0

EL tema de la factura negociable sigue siendo muy confuso para muchos contribuyentes, dado que la resolución Sunat 2011-2015 no detalle con exactitud el procedimiento de la factura negociable en algunas operaciones.

En este artículo daré respuesta a 4 preguntas muy comentadas por los contribuyentes:

  • ¿Cómo garantizar el crédito vs la factura negociable?
  • ¿Con quien se queda la factura negociable en una operación al crédito?
  • ¿Con quien se queda la factura negociable en una operación al contado?
  • ¿Cuáles son las infracciones relacionadas a la factura negociable?

Crédito Fiscal vs Factura Negociable

Una pregunta muy frecuente por muchos contadores es la siguiente:

Miguel ¿Como sustento el crédito fiscal en un procedimiento de fiscalización de Sunat, dado que no tengo el original de la copia negociable?

Primero que nada mencionarte que la factura negociable no sustenta el crédito fiscal de una operación, por una sencilla razón : porque dicha copia no es valida para efectos tributarios.

factura

Para poder tener la seguridad que nuestro comprobante de compra fue impreso con la tercera copia, podemos guiarnos de la fecha de impresión del comprobante.

Por ejemplo: Si el comprobante tiene fecha de impresión 04/05/2014, este comprobante solo será valido para su emisión hasta el 31 de octubre de 2015, lo que no significa que lo puedas usar en periodos posteriores.

Un consejo que te puedo dar es aplicar las buenas practicas, no todo es base legal chicos y chicas, muchas veces existen vacíos o diferentes formas de interpretar una norma, en esos casos las buenas practicas ayudan mucho.

Ejemplo: A partir de la fecha todas las operaciones superiores a $ 30,000 dólares deben solicitar una copia simple de la factura negociable, de esa manera garantizo la operación.

Si tu negocio es pequeño puedes colocar un menor parámetro, por ejemplo montos superiores a S/. 2,000 soles.


4 preguntas frecuentes sobre la Factura Negociable
Click para twittear


Operación al Crédito vs Factura Negociable

La pregunta que muchos usuarios se hacen es sobre las operaciones al crédito , si deben entregar la factura negociable al cliente.

Una pequeña comparación: cuando uno juega la tinka para probar nuestra suerte, el premio le van a entregar a la persona que tenga el boleto ganador, gracias a poseer el boleto ganador puede cobrar el premio.

Lo mismo se aplica en una operación de venta al crédito, cuando se realiza una operación de venta, es el vendedor quien tiene la opción de cobro, por ende es el quien debe poseer la factura negociable (titulo y valor).

Seria ilógico que en una operación al crédito le entregues a tu cliente la factura negociable, ya que el no tiene la opción de cobro, si no mas bien tú.

Operación al Contado vs Factura Negociable

Esta pregunta es la más debatible por muchos contadores, muchos contribuyentes están citando que la Sunat les ha indicado que deben entregar la factura negociable en una operación al contado.

Esta ultima afirmación se basa en el artículo 17.1 de la Ley 27287 – Ley de Titulo y Valores que menciona:

El tenedor de un título valor queda obligado a devolverlo a quien cumpla totalmente la prestación contenida en él. En su caso, entregará también la cuenta de gastos y será de su cargo obtener la constancia del incumplimiento del título valor.

Esta ultima afirmación es correcta siempre y cuando se ha utilizado una herramienta (titulo y valor) para el cobro de una deuda.

Por ejemplo: Si Miguel le presta dinero a Tekila un importe de S/. 10,000 soles y este ultimo le hace firmar unas letras como garantía, seria lógico que Miguel le entregue las letras a Tekila una vez canceladas.

Analicemos las siguientes preguntas: ¿has utilizado la factura negociable en una operación al contado?, ¿has endosado para su cobro? ¿tu cliente acepto la factura negociable? ¿Llenaste el reverso de la factura negociable?

Creo que la respuesta unánime será NO a todas las preguntas antes efectuada, por ende si no utilizaste la factura negociable, no tiene sentido aplicar el artículo 17.1 de la Ley 27287.

En conclusión no es una obligación entregar la factura negociable en una operación al contado.

Infracciones sobre Factura Negociable

¿Qué pasa si no he dado de baja mis comprobantes de pago en el plazo establecido?

La respuesta es nada, no existe una sanción para ello, lo que indica la resolución Sunat 211-2015 es que dichos comprobantes perderán su calidad como tal, por ende ya no son comprobantes de pago.

¿Qué pasa si emito un comprobante sin la tercera copia: factura negociable en el mes de11/2015?

Primero ese papel ya no es comprobante de pago, es un simple papel de colores, por ende estas cometiendo la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 174 del código tributario:

No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.

Cuya sanción es 3 días de cierre para el establecimiento si es la primera vez.

Conclusiones

  • Te recuerdo mi consejo: “haz como si no existiera la factura negociable” en las operaciones de compra y venta.
  • Aplica las buenas practicas en la parte logística de tu empresa, puedes solicitar una copia simple de la factura negociable.
  • No te olvides de dar de baja tus comprobantes de pago cuya fecha de autorización sean del año 2014.

Sunat – Notificación Electrónica

$
0
0

Este año Sunat ha empezado a implementar la notificación electrónica como parte de sus procedimientos de fiscalización, procedimientos de cobranza coactiva, resoluciones de multa, ordenes de pago, etc.

Dicho acción no es nada nuevo ya que esto se encuentra tipificado en el inciso b) del artículo 104 del código tributario:

Artículo 104°.- Formas de Notificación

b) Por medio de sistemas de comunicación electrónicos, siempre que se pueda confirmar la entrega por la misma vía.

En el segundo párrafo de dicho inciso, se menciona un dato muy importante:

Tratándose del correo electrónico u otro medio electrónico aprobado por la SUNAT o el Tribunal Fiscal que permita la transmisión o puesta a disposición de un mensaje de datos o documento, la notificación se considerará efectuada al día hábil siguiente a la fecha del depósito del mensaje de datos o documento.

Las notificaciones mediante correo electrónico u otro medio electrónico (sms celular) surgen efecto al día hábil siguiente del deposito del mensaje o de haber sido recepcionado.


Sunat implementa la notificación electrónica mediante el buzón sol
Click para twittear


Notificación electrónica mediante correo electrónico

Sunat ya viene notificando mediante correo electrónico, es por ello que es de suma importancia revisar frecuentemente el buzón de entrada de nuestro email, así como también la carpeta spam (correos no deseados).

cobranza coactiva
Notificación por omisión de declaración.
notificación-electrónica
Notificación de una aviso de cobranza.

Notificación electrónica mediante mensaje de texto

Este sistema es muy novedoso ya que te envían un mensaje de texto indicando algún mensaje informativo o de recordatorio.

notificación electrónica
Notificaciones mediante mensaje de texto

Notificación electrónica mediante Buzón Sol

Este medio de notificación sin duda será el más usado en los años próximos, con un interfaz muy colorido, Sunat utilizara el buzón sol para las siguientes notificaciones:

  • Órdenes de pago por tributos declarados y no pagados
  • Resoluciones de multa
  • Resoluciones que aprueban o desestiman un fraccionamiento
  • Resoluciones de Cobranza Coactiva, incluyendo la que da fin al procedimiento
  • Otras previstas en las normas vigentes.

buzon

Características del buzón sol

Esta nueva apariencia del buzón sol, clasifica las notificaciones mediante etiquetas para una mejor administración de las notificaciones.

resoluciones
Resoluciones administradas mediante etiquetas.

Ademas también nos da la posibilidad de crear carpetas para administrar nuestras notificaciones, como por ejemplo administrar las notificaciones de presentación de PDT, pagos mediante el NPS, recepción de facturas electrónicas, ect.

sunat
En mi caso he creado 3 carpetas adicionales.

Recomendaciones

Actualiza tus datos de tú ficha ruc, esto es una prioridad para toda empresa, coloque su email y numero de celular que frecuentemente use, en caso de cambio actualice su información en su ficha ruc.

datos empresa

Agregue a tú lista de correo los email recibidos por sunat, si trabajas con email corporativos debes saber que muchas veces cuando recibes un email por primera vez de una empresa muchas veces este email se guarda en la carpeta spam.

Son muy pocas personas que revisan su carpeta spam, es por ello que es recomendable añadir a su lista de contacto los correos que utiliza la sunat para notificar, por ejemplo :

  • informate@sunat.gob.pe
  • sainp3@sunat.gob.pe
  • geren-cobranza-ilima@sunat.gob.pe
  • webmaster@sunat.gob.pe

Estos son los emails de los cuales he recibido alguna notificación, quizás tu que te encuentras en provincia, recibas email de notificación de otros correos.

Lo importante es que añadas esos correos a tu lista de contactos de tu email, para evitar  que se guarden en la carpeta spam.

Hacer esto es muy sencillo, te dejo una captura de cómo hacerlo con un correo de gmail.

añadir email
Añadir los correos de sunat a tu lista de contacto

Si usas un correo corporativo puedes consultar con tu departamento de sistema para que realicen dicho procedimiento.

Ama la notificación de sunat, cada vez que me preguntan que opino de la Sunat, mi respuesta es : I Love Sunat. ¿Porque?, te doy 2 razones:

  • Si me llega una notificación por mal uso del coeficiente, la pregunta : ¿Quién cometió el error? esta claro que yo como contador.
  • Si me llega una notificación de cobranza coactiva por una multa que no pague, la pregunta es ¿Quién origino la multa? yo como contador, interprete mal una normal o se paso por alto .

Personalmente siempre trato de ver el lado positivo a las cosas, pasar por una auditoria es demostrar que mi trabajo que he realizado esta correcto, y en caso de contingencias, es un aprendizaje para que a futuro no cometas los mismos errores.

Recuerda un medico por cometer una negligencia puede ir a prisión, si a los contadores les pasara lo mismo ¿Estarías en prisión?

Conclusiones

  1. No te olvides de actualizar siempre los datos de contacto de tu empresa (email y numero de celular)
  2. Revisa diario tu buzón sol, recordar que la notificación electrónica es tan valida como recibir una notificación por courier.
  3. La forma de responder estas notificaciones, por el momento no es respondiendo el email o el mensaje de texto (a menos que la notificación indique el procedimiento), lo mas seguro es presentando nuestros descargos por mesa de partes.

Factura Electrónica Simplificada [guía definitiva]

$
0
0

Para el año 2016 se vienen nuevos cambios implementados por Sunat para los temas de comprobantes y libros electrónicos, con una característica muy peculiar, una sola palabra “simplificada”.

El mensaje que quiere dar Sunat sobre estos temas es que no son nada complicados, que mas bien son procedimientos “simplificados” (un poco de psicología).

La Resolución Sunat 169-2015 implementa dos formatos adicionales a los libros electrónicos que entraran en vigencia a partir del 01 de Enero de 2016:

  • Formato 8.3 Registro de Compras Simplificado
  • Formato 14.2 Registro de Ventas Simplificado

Sumarle a ello que ya esta disponible la opción de poder emitir facturas electrónicas simplificadas, notaron la palabra clave “Simplificado”

Factura Electrónica Simplificada

El día de ayer tratando de emitir mis comprobantes electrónicos note una opción en el portal de Sunat que menciona la frase: “Factura Electrónica Simplificada”, la curiosidad me llamo e ingresa a dicha opción.


Ya esta disponible la emisión de factura electrónica simplificada desde el portal de sunat
Click para twittear


factura electrónica simplificada

Luego de ingresar a dicha opción, nos mostrara un menú con 4 opciones.

menu

Hice un clic en emisión de factura, te pedirá los datos de tu clave sol para seguir adelante.

Nos mostrara una ventana donde pide ingresar el  numero de RUC de tu cliente, para luego validarlo.

datos-ruc

Nota: En esta sección  solo podemos colocar un número de ruc.

validar-ruc

Luego debemos llenar los datos del comprobantes. En esta sección colocaremos la moneda a usar y el lugar de entrega del bien o servicio.

comprador

Luego tenemos la opción para añadir documentos relacionados como una guía de remisión.

documento relacionado

Una vez terminado, detallaremos los ítems, para ello debemos ingresar el detalle del servicio o bien a prestar.

items

Nota: En este rubro no se puede modificar la cantidad (por default esta gravado 1).

Para finalizar veremos una vista preliminar de la factura para su posterior emisión.

vista preliminar

Nota: En esta sección no tenemos la opción para imprimir o guardar, si nos mas bien para enviarla por correo electrónico.

Esta claro que esta opción esta dirigido para emisión de móviles, ya que no cuentan con la opción de imprimir (un concepto un poco arcaico).

Mencionar que la recepción de la factura electrónica llega muy rápido al email, será cuestión de 45 segundos.

email

Nota: Envié la factura a mi correo personal para descargar la factura y luego enviarla al cliente.

Catalogo de Productos

En esta sección podremos agregar los items de nuestros bienes y/o servicios que nuestra empresa vende a sus clientes.

Si tu empresa vende madera, lo que puedes registrar es todos tus items de madera que vendes, esto con la finalidad de poder llenar más rápido la factura electrónica simplificada.

menu-catalagoPara ingresar los items, solo le hacemos clic en nuevo producto.

ingreso-producto

En esta sección llenamos los datos básicos del items como código, descripción, valor y moneda.

catalogo

Una vez realizo esto se grabara en nuestro catalogo. Ya podremos utilizar este items para en el llenado de una factura electrónica.

items

Ya el sistema me dará las opciones de los items grabados en mi catalogo.

Consulta

También tenemos la opción de consulta para revisar todos los comprobantes electrónicos recibidos y emitidos.

consulta

Solo llenamos los datos solicitados y el sistema nos arrojara los resultados.

consulta-factura

Conclusiones

  1. Si tu eres un suscriptor de mas 50 años, pero con un espíritu de 20 años que ama su profesión, te recomiendo reforzar cursos de excel, windows, etc.
  2. Invitarte al tercer grupo de Libros Electrónicos 2015 -2016 para este miércoles 09 de Diciembre a partir de las 6: 30 pm (cada participante con una computadora), más información aquí.
  3. Si tu eres una chava de provincia que esta leyendo este artículo y estas muy interesado en el curso, déjame invitarte a una cena romántica ¿cuando?, en el próximo boletín te diré la fecha, espero no me plantes.
  4. Si tu eres un chavo de provincia que esta leyendo este artículo y estas muy interesado en el curso, déjame invitarte un par de cervezas, ¿cuándo?, en el próximo boletín te daré las coordenadas.
Viewing all 702 articles
Browse latest View live